SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL: DÍA DEL NIÑO PERUANO
Esta Ley sostiene que en la primera sesión ordinaria del Congreso de la segunda semana de abril de cada año, el presidente del Consejo de Ministros, en representación del gobierno, expondrá en la sede legislativa los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las niñas que se encuentran en territorio peruano, sin distinción alguna, de su raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del infante, sus padres o de sus representantes legales.
Es por ello que a los adultos, les toca contagiarse de aquella misma inocencia de los niños de nuestra sociedad, quienes son el futuro de todo un país, defendiendo sus derechos y promoviendo valores, y forjarlos hacia la construcción de una sociedad mejor.
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